domingo, febrero 24, 2008

Acerca de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre adopción y homosexualidad en Francia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya sede está en la ciudad de Estrasburgo, ha vuelto a ser noticia nuevamente. Como hizo hace unos años, ahora se ha vuelto a pronunciar acerca de la discriminación legal de los homosexuales en su sentencia en el caso Fretè contra Francia, ahora vuelve a pronunciarse sobre la homosexualidad, concretamente sobre en relación la capacidad de los homosexuales para adoptar en su sentencia en el caso E.B. contra Francia.

Dado lo confusas que suelen ser las informaciones periodísticas sobre este tema, en esta entrada quiero hacer una síntesis de los hechos, indicar los fundamentos jurídicos de la sentencia y precisar el alcance de la jurisprudencia aquí contenida.

En 1998, una ciudadana francesa que, en el momento de los hechos, mantenía una relación de pareja con otra mujer solicitó la autorización administrativa que le reconociera la idoneidad para adoptar. El artículo 343-1 Código Civil francés permite adoptar tanto a los matrimonios como a las personas solteras y, en virtud de este artículo, E. B. (nombre que le da la sentencia) solicita la autorización antes descrita.

Los servicios sociales franceses hicieron las investigaciones previstas, entre ellas varias entrevistas con un psicólogo. Después de finalizar todo el periodo de comprobación de la idoneidad, el Presidente del Consejo de Familia del departamento en el que vivían, rechazaba la concesión de la autorización sobre dos motivos (párrafo 17):

1) Que la solicitante presentaba una laguna en el papel de la figura paterna y que esto podía afectar al desarrollo del niño

2) Que la pareja de la solicitante no parecía involucrada, aunque no se oponía al plan de la solicitante.

Tras esta resolución se interpuso un recurso ante el correspondiente tribunal administrativo, iniciándose una serie de sentencias y recurso que terminó en 2002 con la decisión del Consejo de Estado, máxima instancia de la justicia administrativa en Francia. Esta instancia confirmó definitivamente la decisión del Consejo de Familia (párrafos 21 a 25).

La solicitante presentó una demanda contra Francia ante el TEDH por violación del artículo 8 de la CEDH (derecho a la intimidad personal y familiar y prohibición de interferencia del Estado) en conexión con el artículo 14 de la CEDH (igualdad). El TEDH se pregunta si autoridades francesas habían discriminado a las demandantes al no autorizarles a adoptar por ser homosexuales, causa de exclusión de que no recoge la legislación francesa (párrafo 50).

Hay que señalar que las sentencias del TEDH resuelven un caso singular, en una situación y sobre la legislación que un país concreto aplica. El TEDH mantiene que los diversos Estados-Partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) mantiene un amplio margen de apreciación, por lo que el caso debe ser estudiado a partir de las especificaciones de la legislación francesa, ya que Francia era el estado demandado en este caso.

Esto quiere decir que en este caso el TEDH no establece un principio general, al reconocer un margen de apreciación. Consecuentemente esta jurisprudencia del TEDH sólo será aplicable a los estados que tengan una regulación de la adopción que sea equivalente a la de Francia.

El TEDH mantiene que si la legislación francesa permite la adopción a personas solteras la objeción de tener una laguna en la figura paterna haría imposible el derecho que el Código Civil otorga a los solteros (párrafo 39). El TEDH mantiene que esto no es más que un obstáculo buscado específicamente para impedir que la solicitante pudiera adoptar sin decir expresamente que la causa era su homosexualidad y su vida en pareja (párrafo 89).

Mantiene que la consideración de que la homosexualidad de la solicitante va en contra de la Convención de Derechos del Niño no es aplicable, ya que no se trata de una adopción sino de la autorización para poder hacerlo y si la no concesión de ésta podía violar el artículo 8 en conexión con el artículo 14 de la CEDH (párrafo 44). En todo caso señala que las previsiones deben ser examinadas en virtud de los desarrollos de la legislación en Europa y que el CEDH es un instrumento vivo que debe ser interpretado a la luz de las condiciones presentes (párrafo 46).

Dice el TEDH literalmente:

“El Tribunal [TEDH] señala que el Derecho francés permite adoptar a las personas solteras […], abriéndose de ese modo la posibilidad de adopción por un soltero homosexual, la cual no es discutida. Contra los antecedentes de las normas del Derecho Interno, se considera que las razones expuestas por el Gobierno no pueden ser consideradas como particularmente convincente y con el peso suficiente para justificar el rechazo de la autorización pedida por la demandante” (párrafo 94).

Para terminar hay que decir que este caso ha sido resuelto por la “Gran Sala” dada la importancia de este caso (artículo 30 del CEDH y 72 del Reglamento del TEDH: párrafo 3) y se resolvió en un mismo momento la admisibilidad y el fondo del caso. La decisión fue adoptada por diez votos contra siete, dándose además cuatro votos particulares disidentes y un voto particular concurrente.

Texto íntegro de la sentencia del TEDH en el caso E. B. contra Francia (en inglés)

No hay comentarios: