lunes, julio 02, 2007

La legítima defensa, hablado jurídicamente

El otro día un comentarista de mi blog se preguntaba sobre mis conocimientos jurídicos y, suponiéndolo que no los tengo, comenzó a desparramar sobre la idea de que la pena de muerte es una expresión del instituto legal de la legítima defensa.

No lo es por una razón muy sencilla, que debería conocer cualquier estudiante de segundo de Derecho: la legítima defensa sólo tiene cabida para impedir la lesión de un bien jurídico y en el espacio temporal en el que se está produciendo la lesión o el intento de lesión del bien jurídico; igualmente la legítima defensa debe ser proporcional a la intensidad de la acción y al valor del bien jurídico que se pretende proteger.

En resumidas cuenta, y ya que este chico se ha puesto jurídico, que se entera que no cabe hablar jurídicamente de legítima defensa cuando la acción lesiva o el intento de ésta ha terminado. Si quieres hablar de otra justificación de la pena de muerte, pues nada, búscala, pero no hables de lo que no sabes, que es Derecho. Te recomiendo el libro de Niceto Blázquez, Pena de muerte (Madrid, 1994).

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