martes, noviembre 07, 2006

La necesidad de un Derecho de Daños en nuestro ordenamiento civil

La existencia de un verdadero Derecho de Daños en nuestro ordenamiento es una necesidad perentoria. Cuando estudié Derecho Civil, su segunda parte, se aludía a la responsabilidad extracontractual, la llamada “acción aquiliana”, en lo cual se resume el Derecho de Daños español. Lo sintético, lo restrictivo y lo poco desarrollado del Derecho de Daños en España contrasta con la importancia del “Law of Torts” en el Derecho Anglosajón, especialmente en el estadounidense.

Se suele ridiculizar el Derecho de Daños norteamericano publicitando los casos más extremos y llamativos, pero no se profundiza en lo realmente importante: una acción y una omisión que causa un perjuicio genera una responsabilidad civil y el daño causado tiene que ser reparado. Hemos llegado al caso extremo, en España, que si una persona tiene un accidente o un perjuicio por una acción u omisión de un tercero, el responsable civil acaba siendo el perjudicado u otras entidades, como la Seguridad Social. Esta solución si bien es mala y grava a lo público, al menos permite cierta reparación, pero los problemas surgen cuando no hay ninguna forma de reparación y el perjudicado vive las consecuencias de la acción u omisión de otro como si él fuera el responsable. Dan Brown dice que si en España se tuerces un pie porque hay un agujero en el suelo es porque tú eres tonto y el responsable, nunca son responsables ni el arquitecto ni el dueño del edificio.

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