miércoles, noviembre 08, 2006

En el Consejo General del Poder Judicial no hay tránsfugas

El otro día el diario “La Razón” publicaba en su primera plana un titular en el que calificaba de tránsfugas a los dos vocales “conservadores” del Consejo General del Poder Judicial que votado por el rechazo del recurso de alzada presentado por un juez contra la decisión de no admitir la objeción de conciencia por parte de los jueces en la celebración de matrimonios homosexuales.

Para comenzar he de indicar es lo inapropiado del término “tránsfugas” que utiliza este periódico. Este término se ideó para los concejales y parlamentarios que abandonan el grupo por cuyas listas habían sido elegidos para pasar a ser independientes dentro del grupo mixto. Deberían saber en este periódico que a los vocales del CGPJ lo eligen los jueces y no pertenecen a ningún partido ni están sometidos a ninguna disciplina de voto.

Continuaré indicando que la objeción de conciencia no tiene cabida en nuestro ordenamiento constitucional ya que está restringida a circunstancias muy concretas, como eran las referidas al desaparecido servicio militar obligatorio y es principio general del Derecho que los privilegios son de interpretación restrictiva, esto es, constituyen un numerus clausus. Ya resolvió el Tribunal Constitucional que no cabía plantear una cuestión de constitucionalidad cuando se ejercía como encargado del Registro Civil, ya que esta función no es jurisdiccional sino administrativa.

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