domingo, marzo 23, 2008

Cambios electorales dentro de la Constitución

Mucho se está hablando de nuestro sistema electoral y algunas propuestas se han hecho públicas en estos días posteriores a las Elecciones Generales. El problema que suelo encontrar en las soluciones que se proponen es que rápidamente salen de los límites constitucionales.

Es evidente que la Constitución es modificable, pero sería una falta terrible de realismo político considerar que la reforma constitucional más urgente es ésta, cuando todos los partidos tienen preparadas e ideadas reformas constitucionales esperando a que haya un acuerdo.

En un exceso de idealismo he hecho dos simulaciones bajo la siguiente condición: en ningún caso se pueden transgredir los límites constitucionales y todo lo que se haga debe ser posible por medio de una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Soy partidario que a la hora de atribuir escaños prime más el número de ciudadanos que los kilómetros cuadrados. Dado que el artículo 68.2 de la Constitución indica que la Ley ha de establecer un mínimo por provincia y ese mínima ahora es de dos, con la excepción de Ceuta y Melilla, he hecho la simulación como si la Ley estableciese sólo un mínimo de un diputado, respetando los otros criterios de atribución.

Posteriormente he realizado la misma simulación, pero con el supuesto de que en vez de ser elegibles 350 diputados, lo fueran 400, el máximo que establece el artículo 68.1 de la Constitución. No hay cambios significativos, salvo que la fuerza del partido mayoritario se agranda aún más acercándose a la mayoría absoluta en los dos supuestos.

Los resultados son los siguientes:



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