viernes, noviembre 23, 2007

La fragmentación jurídica y el Derecho Natural

Uno de los logros del Racionalismo Jurídico fue la unificar los diversos ordenamientos jurídicos en uno solo, con matices. En la Edad Media había tantos ordenamientos jurídicos como grupos sociales, ya que el ámbito objetivo de las normas se regía normalmente a través del “status personal”, aunque hubo intentos de unificación. No había ni una autoridad normativa única, ni una jurisdicción única, ni mucho menos una norma superior, constitucional, que estableciese unos límites a las autoridades, reconociese generalmente unos derechos subjetivos y garantizase tanto una cosa como otra.

El expediente jurídico al que se recurrió era la idea romana del Derecho Natural (“Ius Naturale”), pero dándole cobertura teológica para reforzar su obligatoriedad. Fue un inteligente intento de poner límites a las autoridades en un mundo jurídico y judicial muy fragmentado. El contenido del Derecho Natural nunca ha sido ni plenamente establecido ni aceptado por todos lo que se ha dicho que formaba parte de éste, pero se iba a construyendo caso a caso, determinándose según las circunstancias (con lo que esto permite hacer una utilización interesada y de parte de la idea de “Derecho Natural”).

El Racionalismo Jurídico no era formalmente contrario al Derecho Natural, ya que pensaba de las leyes naturales era deducibles racionalmente. Estas leyes cognoscibles racionalmente debían incorporarse al Derecho Positivo al menos como principios. Esto fue el primer paso del nacimiento de la idea de una regulación positiva que expusiese los límites del ejercicio del poder, los principios morales que rigen la convivencia y los derechos de las personas, que finalmente quedaría materializada en las constituciones.

La consecuencia de la positivización de estos tres elementos en textos constitucionales ha hecho que el expediente de control que fue el Derecho Natural perdiese relevancia y eficacia.

El Derecho Internacional era poco a poco el único ámbito en el que no se había producido la positivización. La Segunda Guerra Mundial rompió este estado de cosas, incentivando la positivización por medio de una comisión de codificación (CDI o Comisión de Derecho Internacional) en el seno de la ONU, el impuso a la jurisdiccional internacional (Corte Internacional de Justicia o Tribunal Penal Internacional, entre otros) o la proclamación de los derechos humanos y su defensa. Puede que sea por el escaso avance tanto institucional como normativo, siga habiendo una nutrida representación entre los internacionalistas, que es casi inexistente entre los especialistas en el Derecho Interno de cada Estado.

No hay comentarios: