martes, noviembre 27, 2007

Así no se hace una constitución

Voy a contradecirme con lo que dije hace unos días, pero creo que realmente no es una contradicción y que así lo valoraréis si consigo explicarme bien. Estoy en contrato el consenso político, pero a favor del consenso constitucional. ¿Qué quiero decir con ello?

Hay normas que son las normas constitucionales que tienen una vocación de duración en el tiempo y por lo tanto deben ser lo suficientemente apoyadas por las diferentes sensibilidades políticas de una sociedad como para convertirse en un instrumento válido pasados unos pocos años. Evidentemente una constitución perfectamente equilibrada con los planteamientos e intereses de todos los grupos sociales, será inevitablemente una constitución conservadora, porque tenderá a reflejar en su texto el “status quo” social y más cuando la experiencia nos dicta que los grupos a los que les atemoriza cualquier cambio social a través de la constitución son normalmente los más fuertes e influyentes.

Se debe encontrar el difícil desequilibrio de hacer una constitución que sea un instrumento jurídico de transformación social y que sea aceptable para los todos o casi todos los sectores de la sociedad a la que pretende dar forma y cambiar. A esto es lo que yo llamo “consenso constitucional”.

El escaso margen por el que la nueva constitución de Bolivia va a ser aprobada (136 votos de 245) y la celeridad con la que se está desarrollando este proceso, está haciendo imposible el “consenso constitucional” y más cuando la importante minoría opositora se ausenta de la Asamblea Constituyente.

Junto a ello existen tres fenómenos inquietantes desde el punto de vista jurídico-constitucional. El primer fenómeno inquietante es el recurso obsesivo de los presidentes más radicales a convocar al poder constituyente, para hacer una constitución según el modelo de sus planteamientos ideológicos.

El segundo de estos fenómenos es que las novísimas constituciones latinoamericanas quieren constitucionalizarlo todo, de forma que la legislación ordinaria pierde flexibilidad, adecuación a las circunstancias y capacidad de acción, por el deseo de dirigir el futuro desde el conocimiento del presente.

El tercero es consecuencia del segundo y es la constante necesidad de recurrir a las reformas constitucionales, porque en el fondo a estos presidentes radicales no les gusta ninguna limitación a su poder, por lo que el final de este intrépido constitucionalismo será el final del constitucionalismo.

El “consenso político” es la forma de consenso contra la que estoy en contra. Llamo “consenso político” al desarrollo de acuerdo sobre la legislación ordinaria entre las principales y antagónicas fuerzas políticas. La clave procedimental en la democracia es la regla de la mayoría, en la que unos ganan y otros pierden. Puede que en determinadas cuestiones sea necesario un acuerdo más amplio que la mayoría simple, pero ese número debe ser lo más pequeño posible, ya que el abuso del consenso da a la minoría un poder que los ciudadanos no le han otorgado.

En la vida cotidiana, una mayoría simple debe valer y vale. En la excepcionalidad que es el momento constituyente, no.

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