miércoles, noviembre 28, 2007

Activismo judicial

Uno de los campos de batalla del Conservadurismo norteamericano ha sido y es el activismo judicial. Desde los años sesenta la transformación del sistema legal en los Estados Unidos, específicamente en lo referido a los derechos fundamentales, que ellos llaman “derechos civiles”, no fue protagonizada por el poder ejecutivo ni muchos menos por el legislativo, sino por el poder judicial, empleando a fondo la capacidad que el sistema jurídico anglosajón proporciona a los tribunales.

El concepto de activismo judicial no tiene unos límites bien definidos. Gustavo Arballo en su blog hace lo que es, en mi opinión, una magnífica descripción de los hasta siete sentidos que le podemos encontrar al “activismo judicial”. Según Arballo se llama judicial a cuando el juez que cambia la jurisprudencia, el juez que hace interpretaciones vanguardistas, el juez que crea Derecho, el juez que resuelve con sentencias que trascienden el caso, juez el que no es formalista en lo procesal, el juez cuyos fallos interpela al poder y el juez que se compromete en el esclarecimiento de los delitos o de hechos complejos.

Decir que uno está a favor del activismo judicial o está en su contra es algo tan tonto como definirse más partidario de los jugadores de fútbol zurdos que de los diestros. El activismo judicial tiene lugar en un marco sociológico muy determinado y en un panorama jurídico específico: cuando los principios sociales y jurídicos se encuentran muy lejos de la legislación ordinaria, generalmente por cobardía de los legisladores hacia determinadas fuerzas.

Aquí es donde los jueces, protegidos por la inamovilidad, asumen un papel social y jurídico que en condiciones normales no tienen que ejercer. El activismo judicial no siempre tiene la misma orientación ideológica y puede haber un activismo tanto progresista como conservador.

También hay una causa que genera activismo judicial y no circunstancialmente, sino estructuralmente. Ésta circunstancia es la exclusiva aplicación por parte de un órgano judicial de un texto somero, con pocos preceptos pero con un alcance muy general. La jurisdicción constitucional, tanto centralizada como difusa, es un ámbito en el que el activismo tiene que darse necesario, ya que las prescripciones constitucionales será la regla con la que se comparen numerosos casos de la más diferente naturaleza y a los que hay que darles solución.

Éste es el marco en que se sitúa la actual lucha por el control del Tribunal Constitucional en España. El TC es per se un centro de activismo judicial y es por ello por lo que el Partido Popular siempre ha luchado para que sus magistrados sean de ideología conservadora y, cuando no lo han conseguido, se han empeñado en atacar la propia institución del TC, a través de sus pregoneros jurídicos y mediáticos. Nadie está contra el activismo, sólo se está contra el activismo que comulga con la propia ideología.

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